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54,23 €"PodrÃa pensarse que el caso, como objeto básico de la actividad de los juristas, es un mero vehÃculo de la ley que le resulta aplicable. PodrÃa intentarse describir la tarea de los penalistas sin incluir el elemento del caso, del supuesto de hecho, del acontecimiento vital y concebirse la ley sin casos. Pero habrÃa de intentarse también imaginar el destino de esas leyes desconectadas de los casos. DeberÃa pensarse que el sistema del derecho penal ha acumulado tanto conocimiento sobre sus casos y sobre la realidad subyacente a ellos como sobre las indicaciones para su resolución, sobre sus normas. El caso y el precepto legal (la ley) son los dos pilares sobre los que asienta el conjunto de la justicia penal. Por ello, estos dos grandes ámbitos de la actividad jurÃdico penal deberÃan ser puestos en una equilibrada relación, a fin de evitar que el sistema del derecho penal y la propia formación de los penalistas escoren bien hacia lo normativo, en el plano de la ley, bien hacia lo empÃrico, en el plano de la realidad, y con ello dicho sistema se construya y se enseñe de forma desfigurada. Winfried Hassemer "